Caso Pinto en Ruta 66: el conductor quedó imputado por doble homicidio con dolo eventual
El caso Pinto en Ruta 66 cambió de carátula: el conductor pasó de homicidio culposo a doble homicidio con dolo eventual y lesiones graves.
La causa por el siniestro vial ocurrido en mayo sobre la autopista de la Ruta Nacional 66, donde perdieron la vida José Ignacio Pinto y Ruth Elizabeth Cruz, registró un giro relevante. El Ministerio Público de la Acusación modificó la calificación contra el conductor investigado: dejó atrás el homicidio culposo y ahora lo investiga por doble homicidio con dolo eventual consumado y lesiones graves, a raíz de las heridas que sufrieron las dos hijas del matrimonio.
El abogado Carlos Sebastián Espada, representante de la familia Pinto, confirmó la decisión y valoró el rumbo que tomó la investigación. Según relató, la querella venía sosteniendo que las pruebas sumadas al expediente permitían mirar el episodio desde otra óptica, más allá de un simple siniestro vial. “Se ha modificado la imputación”, afirmó el letrado.
Cómo fue el impacto en la Ruta Nacional 66
De acuerdo con la reconstrucción que expuso Espada, una camioneta se salió de su carril, cruzó hacia el sentido opuesto y chocó de frente contra el vehículo en el que se trasladaban José Ignacio Pinto, su esposa y sus dos hijas. El matrimonio falleció en el lugar, mientras que las dos jóvenes que iban en el asiento trasero resultaron con heridas de gravedad y atravesaron un largo proceso de recuperación.
Para la familia, la pesquisa no apunta únicamente a establecer cómo se produjo la colisión, sino también a determinar qué conductas tuvo el conductor antes del impacto.
Qué cambia con el dolo eventual
La nueva figura penal implica un cambio de fondo. El abogado explicó que, a criterio de la querella, hay elementos que permitirían sostener que el conductor habría entendido el riesgo que generaba su accionar y la posibilidad de un desenlace fatal. “Podemos afirmar en esta etapa inicial que esta persona comprendía el peligro de su accionar”, manifestó, y consideró acertada la decisión de avanzar con esa calificación.
Espada también marcó las diferencias en materia de pena: el homicidio culposo y el homicidio simple con dolo eventual reciben un tratamiento penal muy distinto, y recordó que el artículo 79 del Código Penal fija para el homicidio simple una pena que arranca en los ocho años de prisión. No obstante, admitió que probar el dolo eventual en un siniestro vial es complejo y que durante el proceso deberá demostrarse que la conducta investigada superó los límites de una imprudencia o una negligencia.
Pericias y celulares, ejes de la investigación
Entre las pruebas incorporadas figuran una pericia accidentológica y diversos informes vinculados con teléfonos celulares, elementos que el representante de la familia consideró clave para reconstruir los momentos previos al choque. Según su lectura, esos informes permitirían establecer que el conductor hacía cosas incompatibles con la concentración que exige manejar por una autopista. Aunque evitó dar precisiones porque la causa sigue abierta, aseguró que el conductor “no venía concentrado” al volante de la camioneta.
La investigación penal preparatoria aún no concluyó: falta sumar nuevas pruebas y está prevista una declaración testimonial. La querella espera que, una vez cumplidas esas medidas, la etapa se cierre y el expediente avance hacia el juicio oral. Para la familia Pinto, el cambio de imputación significa un paso adelante en el camino por esclarecer las circunstancias que rodearon la muerte del matrimonio y las graves lesiones de sus hijas.





