Inocencia Fiscal II ya es ley: cinco claves sobre los dólares del colchón
El Senado convirtió en ley Inocencia Fiscal II con 44 votos a favor y 23 en contra. Cinco claves para entender qué cambia con los dólares del colchón.
El Senado convirtió en ley este jueves 17 de septiembre el proyecto de Inocencia Fiscal II, una reforma que impulsa el Gobierno de Javier Milei con el fin de modificar el régimen vigente y otorgar mayores garantías a quienes decidan incorporar al circuito formal ahorros que se mantienen fuera del sistema financiero.
La Cámara alta aprobó la iniciativa con 44 votos a favor y 23 en contra, después de que Diputados le hubiera dado media sanción con anterioridad. Con el respaldo del Senado, el texto quedó convertido en ley, si bien varios de sus aspectos centrales aún deberán precisarse mediante la reglamentación.
La nueva norma introduce cambios en diversos puntos de la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, que había sido sancionada en diciembre de 2025 y reglamentada en febrero de este año. Aquella norma original había modificado el Régimen Penal Tributario y había puesto en funcionamiento un sistema de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.
La revisión llegó luego de cuestionamientos de especialistas tributarios y contadores, sobre todo por las dudas acerca de las condiciones que podían hacer que un contribuyente perdiera los beneficios del régimen. La nueva versión apunta a precisar esos límites y a facilitar la incorporación de fondos al circuito económico formal.
1. Cambia cuándo ARCA puede considerar que existe una discrepancia significativa
Uno de los cambios centrales tiene que ver con las diferencias que ARCA puede detectar entre la información que declara un contribuyente y los datos que obran en el organismo.
Con la reforma, deja de tomarse como causal la disminución de un saldo a favor y el análisis se concentra en el incremento del impuesto determinado y en la reducción de quebrantos.
Asimismo, se incorpora un piso económico: aun cuando una diferencia represente el 15% o más, no será considerada significativa si no supera el equivalente al 5% del monto objetivo de punibilidad (MOP) previsto en el Régimen Penal Tributario.
Queda pendiente que la reglamentación aclare un punto: qué valor del MOP se tomará para calcular ese 5%, dado que puede variar según se considere el vigente al cierre del período fiscal o al momento de presentar la declaración jurada.
También se suman entre las posibles causales el cómputo improcedente de retenciones, percepciones, anticipos y pagos a cuenta, además del uso de facturas u otra documentación apócrifa.
2. Habrá 15 días para corregir y regularizar una diferencia
Otra modificación relevante habilita al contribuyente a rectificar su declaración y regularizar la deuda sin quedar automáticamente fuera del régimen.
Cuando ARCA notifique una liquidación administrativa o una determinación de oficio, la persona contará con hasta 15 días hábiles desde la notificación para presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar o regularizar el saldo correspondiente.
El cambio pretende evitar que una diferencia detectada por el organismo derive de manera inmediata en la pérdida de los beneficios del sistema.
3. Se limita el uso de presunciones de ARCA hasta fines de 2027
La nueva ley también restringe el uso de determinadas presunciones contempladas en el artículo 18 de la Ley 11.683 para demostrar la existencia de una discrepancia.
Esos indicios no podrán emplearse por sí solos para impugnar una declaración. Deberán ser contrastados con la información que presente el contribuyente o con datos disponibles en los sistemas de ARCA.
La limitación regirá hasta el 31 de diciembre de 2027, fecha clave dentro del esquema de la reforma.
4. ARCA tendrá la carga de demostrar la discrepancia
Otro de los cambios dispone expresamente que será ARCA la que deba probar que existe una discrepancia significativa.
Para ello podrá tomar la información declarada por el contribuyente, los datos almacenados en sus sistemas y aquellos aportados por terceros. Otros elementos que no entren en esas categorías no tendrán valor probatorio para impugnar el régimen.
Este criterio ya figuraba en la reglamentación de la primera ley, pero ahora queda incorporado de manera expresa en la legislación.
5. Qué cambia con Bienes Personales
La reforma también fija una nueva regla para los fondos que ingresen al circuito formal.
A los fines de Bienes Personales, esos fondos se considerarán incorporados al patrimonio del contribuyente en la fecha en que sean utilizados para realizar la operación correspondiente.
El cambio busca impedir que esos fondos sean atribuidos automáticamente a períodos fiscales anteriores para reclamar el pago retroactivo del impuesto, uno de los puntos que había generado dudas con la primera versión del régimen.
Qué busca el Gobierno con Inocencia Fiscal II
El objetivo declarado por el Ejecutivo es incentivar que una parte de los ahorros mantenidos fuera del sistema financiero —los popularmente llamados “dólares del colchón”— ingrese al circuito formal y pueda destinarse al consumo, la inversión o el mercado de capitales.
Desde SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez señaló que las modificaciones introducen mayores precisiones respecto del esquema anterior, en especial en materia de discrepancias, regularización y carga de la prueba. No obstante, advirtió que todavía hay cuestiones que deberán resolverse por vía reglamentaria y que el nivel de utilización del régimen dependerá también de la confianza de los contribuyentes y de las condiciones económicas.
Con la sanción de Inocencia Fiscal II, el Gobierno suma así una segunda etapa al régimen aprobado a fines de 2025. El próximo paso será la reglamentación, que deberá definir varios aspectos operativos antes de que los cambios puedan aplicarse plenamente.





