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Jujuy: quitan facultades a un padre ausente y sienta precedente con el espíritu de la Ley Cazzu

La Justicia de Jujuy otorgó el cuidado personal exclusivo a una madre y sancionó a un padre ausente por abandono y deuda alimentaria millonaria.

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Redacción
18 de septiembre, 2026 · 23:46 · 3 min de lectura
Jujuy: quitan facultades a un padre ausente y sienta precedente con el espíritu de la Ley Cazzu

Un fallo de la Justicia de Jujuy marcó un precedente jurisprudencial en la provincia al conceder a una madre el cuidado personal exclusivo de su hija de 3 años, junto con la autorización permanente para gestionar trámites de salud, educación y salidas del país. La decisión se tomó después de comprobarse el abandono total y el incumplimiento alimentario del progenitor, según consignó noticias policiales.

La resolución fue dictada por la Sala I Vocalía 2, con la participación de su equipo interdisciplinario, y aplica en la práctica el espíritu del proyecto conocido como “Ley Cazzu”: evitar que quien se desentiende de sus obligaciones parentales siga condicionando la vida cotidiana del menor desde su ausencia.

La abogada patrocinante, Ailén Armada, detalló que el expediente tuvo una particularidad: fue el propio progenitor quien inició en su momento las acciones de filiación, alimentos y régimen de comunicación. Pese a ello, nunca se presentó a ver a la niña ni pagó las cuotas correspondientes.

“El progenitor había iniciado las acciones de filiación, o sea de reconocimiento, porque la madre se había hecho cargo desde el día que se enteró de su embarazo. Luego hizo el régimen de comunicación e inició los alimentos que hasta ahora tiene una deuda millonaria”, explicó la doctora Armada en una entrevista.

Sobre los obstáculos que generaba la falta de firma del padre, la letrada recordó que “en la época de vacaciones se ve mucho el tema de la autorización judicial para salir del país. En este caso, el progenitor se encontraba vacacionando con su pareja cuando la mamá necesitaba de urgencia salir del país y no podíamos dar con él, por lo que el viaje se frustró”.

Frente a esa situación, valoró la celeridad del accionar judicial: “La madre logró la autorización exclusiva para realizar viajes, trámites en la salud, en la educación y para salir del país, que es algo muy novedoso. La Justicia en este caso ha dado una respuesta muy rápida. No estamos celebrando que al progenitor se lo castigue, acá se está garantizando y priorizando el interés superior de la niña”.

Uno de los puntos centrales de la sentencia es el encuadre legal de la conducta del demandado. “Logra la sentencia de régimen de comunicación, no la cumple, nunca fue a ver a la hija y tampoco cumplió con la cuota alimentaria. La violencia económica es una modalidad de la ley nacional de violencia contra la mujer”, subrayó Armada.

Además de otorgar la potestad completa a la madre, el tribunal dispuso la inscripción del hombre en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios. Respecto de la ejecución de los montos adeudados, la letrada anticipó que será necesario buscar alternativas contundentes para lograr el cumplimiento.

“Tenemos que ponernos muy creativos a la hora de los incumplimientos. Creo que se tienen que dar sanciones ejemplares en este caso, porque si no ya se torna una burla; no solamente esta persona se burló de su hija, sino del sistema judicial. Ser progenitor no es solamente tener un vínculo biológico, esto también implica cuidar y cumplir; los derechos de los niños no pueden quedar atados al capricho de un progenitor ausente”, concluyó la abogada.

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