La Corte Suprema ordenó identificar a los autores de un escrache virtual contra un estudiante
La Corte Suprema ordenó a Facebook e Instagram eliminar publicaciones de un escrache virtual contra un estudiante de la UNLP e identificar a sus autores.
El máximo tribunal del país resolvió a favor de un planteo de hábeas data que presentó un alumno de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). De esta manera, ordenó a Facebook e Instagram dar de baja publicaciones anónimas en las que ese joven aparecía sindicado como “abusador”. Asimismo, dispuso que Facebook Argentina aporte los datos que tenga a disposición para poder individualizar a los responsables de esas cuentas.
El origen del expediente fueron las publicaciones hechas en Facebook desde una cuenta llamada “Comisión de Género de la FaHCE” y en Instagram mediante el perfil “comisiondegeneros”. En las dos redes sociales se mostraba al estudiante con su nombre y su fotografía, junto a la palabra “abusador”, y se narraban conductas que se atribuían a una relación sentimental con otra alumna.
De acuerdo con lo que informó la Universidad Nacional de La Plata, esas cuentas no tenían carácter institucional ni contaban con autorización, ya fuera expresa o tácita, de las autoridades de la casa de estudios.
Más allá de ordenar la eliminación de las publicaciones objetadas, el máximo tribunal le requirió a Facebook Argentina que informe los datos disponibles de los titulares de ambas cuentas: correos electrónicos, direcciones IP, fecha y hora de las publicaciones y el tipo de dispositivo empleado.
Esa decisión dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal de La Plata, que había desestimado el hábeas data por entender que las publicaciones trataban un asunto de interés público y estaban ligadas a una denuncia política protegida por la libertad de expresión.
La Corte, en cambio, consideró que el interés público de la problemática de la violencia de género no habilita cualquier forma de difusión y que también deben resguardarse derechos como el honor, la intimidad y la posibilidad de ejercer la defensa.
El tribunal indicó que las publicaciones no eran una simple declaración de principios ni una denuncia política sin agravio personal, sino que constituían “una suerte de escrache público virtual”.
La sentencia aclaró que no le correspondía a la Corte establecer si las acusaciones eran verdaderas o falsas. El análisis se centró en la modalidad de difusión, en la exposición de aspectos vinculados con la relación sentimental y sexual del estudiante y en la imposibilidad de conocer la identidad de quienes lo acusaban para poder responder o, eventualmente, iniciar acciones judiciales.
El estudiante había sostenido que la difusión masiva de las publicaciones y de afiches con su imagen y la leyenda “abusador” le generó exclusión social, destrato y distanciamiento de personas de su entorno, además de afectar su actividad docente.
El juez Horacio Rosatti afirmó que una publicación no queda protegida de manera automática por la libertad de expresión solo porque se refiera a una problemática de violencia de género. En ese sentido, entendió que las referencias a la relación sentimental y a la vida sexual del demandante pertenecían a su esfera privada y no pasaban a ser públicas por estar vinculadas con el discurso feminista.
Ricardo Lorenzetti, por su parte, subrayó la importancia de la libertad de expresión y del discurso anónimo, aunque aclaró que ninguno de esos derechos es absoluto. También observó que las publicaciones atribuían conductas graves sin precisar tiempo, lugar ni identidad de la presunta víctima, y respaldó que Facebook entregue la información necesaria para identificar a los responsables.
Carlos Rosenkrantz describió las publicaciones como un “escrache público virtual”, al considerar que identificaban al estudiante, incluían su fotografía y le atribuían conductas graves desde una cuenta cuyos responsables no estaban identificados.
El magistrado también remarcó que el asunto a resolver no era determinar la veracidad o falsedad de las acusaciones, sino establecer si la modalidad usada para difundirlas le permitía al afectado saber quiénes lo acusaban y ejercer su derecho de defensa.





