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Unión convivencial y matrimonio: cuáles son los derechos que cambian

La unión convivencial y matrimonio tienen efectos legales distintos: bienes, vivienda, herencia y plazos cambian según el vínculo elegido por la pareja.

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Redacción
9 de octubre, 2026 · 08:01 · 5 min de lectura
Unión convivencial y matrimonio: cuáles son los derechos que cambian

La convivencia entre el matrimonio y la unión convivencial dentro del Código Civil y Comercial fue uno de los ejes de una entrevista realizada a una abogada, quien sostuvo que las nuevas maneras de organizar la familia se relacionan, en parte, con la búsqueda de una mayor flexibilidad jurídica. “De a poco se va desterrando este primer instituto del matrimonio, pero en realidad coexisten a la fecha”, afirmó la profesional. Las consecuencias jurídicas de cada vínculo marcan la diferencia más relevante, sobre todo en lo patrimonial, en la protección de la vivienda y en los derechos que surgen ante una separación o un fallecimiento.

Uno de los temas centrales de la charla fue qué ocurre con los bienes que la pareja adquiere mientras dura la relación. La abogada Bargas indicó que en el matrimonio el régimen patrimonial elegido puede incluir la comunidad de ganancias. En la unión convivencial, en cambio, si no media un acuerdo distinto, cada uno mantiene la titularidad de los bienes que figuran a su nombre. “En la unión convivencial lo que se genera en ese tiempo de unión no es de ambos, sino de cada una de las partes. No es ganancial”, remarcó. Es decir, compartir la vida no transforma de manera automática en propiedad común todo lo adquirido durante ese período, por lo que conocer quién es titular de cada bien y prever cómo se resolverían las cuestiones económicas ante una ruptura resulta fundamental.

La unión convivencial habilita la firma de acuerdos escritos para ordenar diversos aspectos de la vida en común. Mediante estos pactos se puede definir el reparto de los gastos del hogar, qué pasará con la vivienda si la pareja se separa y ciertas compensaciones económicas. La especialista puso como ejemplo que los integrantes acuerden que uno se ocupe de los gastos escolares y el otro de las vacaciones o la recreación. También es posible fijar criterios sobre el uso de la vivienda familiar cuando la convivencia llega a su fin. Estos convenios deben ajustarse a los límites que impone la ley y, para surtir efectos frente a terceros, tienen que cumplir con los requisitos de formalización e inscripción correspondientes.

La protección del hogar compartido fue otro de los puntos que destacó Bargas. Cuando la unión convivencial está inscripta, ninguno de los integrantes puede disponer de los derechos sobre la vivienda familiar sin el asentimiento del otro, conforme a lo que establece la normativa. La abogada subrayó la relevancia de esta cobertura para impedir que alguien venda o disponga por sí solo del hogar sin tener en cuenta los derechos de su pareja.

La cobertura médica también formó parte de la entrevista. Según explicó la profesional, sumar a la pareja conviviente como adherente a una obra social depende de presentar la documentación requerida y de los requisitos propios de cada cobertura. Respecto de los hijos, la separación de los adultos no borra las responsabilidades parentales: las obligaciones ligadas al cuidado personal y al vínculo entre madres, padres e hijos deben contemplarse sin importar si la pareja estuvo casada o mantuvo una unión convivencial.

En cuanto al final de una unión convivencial, la ruptura puede darse por decisión de los dos integrantes, por voluntad de uno de ellos, por matrimonio o por otras causas que la ley prevé, entre ellas el fallecimiento. Bargas aconsejó dejar constancia formal de que la convivencia terminó para evitar problemas posteriores y precisar desde qué momento se produjo la separación. “Es importante esa fecha porque a partir de ahí comienzan a entrar en vigencia una serie de plazos para poder reclamar”, señaló. Entre esos reclamos puede aparecer la compensación económica, siempre que se cumplan los requisitos legales. La normativa fija un plazo de caducidad de seis meses para iniciar ese pedido desde que se produce alguna de las causas de finalización contempladas en el Código Civil y Comercial.

Otro de los aspectos más relevantes abordados fue qué sucede cuando fallece alguien que mantenía una unión convivencial, en especial si tuvo un matrimonio anterior y tiene hijos. La especialista aclaró que la unión convivencial no concede por sí misma derechos hereditarios automáticos, a diferencia del matrimonio, que sí reconoce derechos sucesorios al cónyuge sobreviviente bajo las condiciones que fija la ley. La chance de beneficiar a la pareja conviviente a través de un testamento depende de las reglas sucesorias y de los derechos que la ley reserva a los herederos legitimarios. Además, la normativa contempla supuestos específicos de protección de la vivienda para el conviviente sobreviviente. Por eso, planificar el patrimonio y contar con asesoramiento profesional puede ser clave para evitar conflictos familiares y conocer las alternativas legales disponibles.

Hacia el cierre de la entrevista, Bargas dejó una recomendación para quienes están por casarse, iniciar una convivencia o reorganizar su vida familiar tras una separación. “El abogado no se consulta solamente cuando hay divorcio, sino antes, para organizar y prever”, concluyó. Elegir entre matrimonio y unión convivencial es una decisión de cada pareja, pero conocer las diferencias permite tomar decisiones informadas y anticiparse a las consecuencias legales que pueden aparecer a lo largo de la vida en común.

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