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La Corte Suprema suspendió el DNU de Milei y vuelven las restricciones de la Ley de Tierras

La Corte Suprema suspendió el artículo 154 del DNU 70/2023 y vuelven las restricciones de la Ley de Tierras para extranjeros, en una medida provisoria.

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Redacción
9 de octubre, 2026 · 16:01 · 5 min de lectura
La Corte Suprema suspendió el DNU de Milei y vuelven las restricciones de la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso este viernes 9 de octubre suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, el decreto que el presidente Javier Milei firmó en diciembre de 2023 y que dejaba sin efecto la Ley de Tierras Rurales. De este modo, la suspensión de la Ley de Tierras vuelve a poner en vigencia las restricciones que pesaban sobre la compra de campos argentinos por parte de extranjeros. La medida fue adoptada durante una reunión extraordinaria del máximo tribunal y constituye un nuevo giro dentro del conflicto judicial que rodea a la normativa sancionada en 2011.

El fallo lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, a quienes se sumaron los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz, el tercer integrante titular de la Corte, votó en disidencia. La convocatoria de los dos conjueces fue necesaria porque los tres ministros no habían logrado la unanimidad requerida para resolver la causa.

Se trata de una protección judicial provisoria, de carácter interino, que se mantendrá hasta que el juez competente se expida sobre la legitimación de todos los demandantes y analice la solicitud de medida cautelar presentada en el expediente. Es decir, la Corte todavía no resolvió si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional: solo decidió impedir que el artículo cuestionado siga produciendo efectos mientras avanza el proceso. Los magistrados consideraron que el planteo involucra cuestiones vinculadas con la protección ambiental y que correspondía adoptar una medida preventiva para evitar posibles daños irreparables.

Con la suspensión del artículo 154 del DNU 70/2023 recupera aplicación el régimen de la Ley 26.737, sancionada en diciembre de 2011. Entre sus principales disposiciones figuran un límite del 15% para la titularidad extranjera sobre las tierras rurales del país, tope que también rige a escala provincial y en las divisiones territoriales correspondientes; la restricción de que personas y empresas de una misma nacionalidad extranjera no concentren más del 30% del cupo permitido a extranjeros; un máximo de 1.000 hectáreas por propietario extranjero en la denominada zona núcleo, o su superficie equivalente en otras regiones; y restricciones sobre tierras que contienen o limitan con determinados cuerpos de agua permanentes y sobre inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera, con las excepciones legales previstas. Estas disposiciones alcanzan a personas físicas y jurídicas, y la norma contempla excepciones según las condiciones particulares de residencia y vínculos familiares.

El nuevo expediente fue impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. A fines de diciembre de 2023, Árbol de Pie y otros particulares presentaron un amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche en el que pidieron declarar inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, al sostener que la eliminación de la Ley 26.737 podía comprometer el derecho a un ambiente sano reconocido por la Constitución Nacional. Los demandantes argumentaron que la derogación ponía en riesgo el uso racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica. La causa pasó por distintos tribunales sin que se resolvieran los planteos sobre la legitimación de los actores ni el pedido de protección cautelar, y ante esa situación la Corte consideró necesario adoptar una medida provisoria para garantizar una tutela judicial efectiva y evitar que la demora pudiera ocasionar daños ambientales irreparables.

La decisión llega después de otro capítulo clave: el 29 de septiembre de 2026, el máximo tribunal había revocado una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras, al entender que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), impulsor de esa demanda, no contaba con legitimación suficiente. Aquella presentación se basaba en una presunta afectación de la soberanía nacional y la Corte aclaró entonces que había resuelto una cuestión procesal, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154. En el caso de Árbol de Pie, en cambio, el planteo se fundamentó en la protección ambiental, y el tribunal distinguió ambos reclamos.

Rosenkrantz votó en contra de la medida. Aunque reconoció que los argumentos de Árbol de Pie eran distintos de los del CECIM, sostuvo que la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente, por lo que consideró que correspondía remitir la causa al juzgado federal competente sin ordenar la suspensión.

El siguiente paso será la intervención del Juzgado Federal de Bariloche, que deberá determinar si todos los demandantes están legitimados para impulsar la acción y evaluar el pedido de medida cautelar. Hasta que se pronuncie sobre esas cuestiones seguirá vigente la suspensión dispuesta por la Corte. La discusión de fondo, relacionada con la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU 70/2023, aún no está resuelta, por lo que la decisión de este viernes no equivale a una sentencia definitiva que anule el decreto presidencial. Lo que sí quedó establecido es que desde el 9 de octubre vuelve a aplicarse de manera provisional el régimen de restricciones de la Ley de Tierras, mientras la Justicia continúa analizando el conflicto.

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