Un tribunal de la provincia de Jujuy ha dictaminado una sentencia de primera instancia que obliga al Estado jujeño a abonar una indemnización de ciento treinta y dos millones de pesos a una alumna que fue víctima de un grave episodio de acoso escolar ocurrido durante el año 2023 en una institución educativa pública ubicada en el interior provincial.
El dramático incidente tuvo lugar un viernes en el horario destinado al recreo, cuando la menor fue agredida dentro del aula sin supervisión de ningún adulto responsable. Según el abogado patrocinante de la querella, Jorge Ale, se comprobó un incumplimiento grave de los protocolos de seguridad establecidos por la institución, ya que las normas internas prohíben explícitamente que los estudiantes permanezcan en los salones durante los períodos de descanso sin la vigilancia de un docente designado para tal fin.
El desamparo institucional hacia la víctima se agravó significativamente después de los hechos. La niña quedó en un severo estado de angustia emocional, llorando desconsoladamente en la vereda del establecimiento. En ese momento, dos educadores pasaron por el lugar y se enteraron de la situación porque la propia alumna les narró lo que había sufrido. En lugar de activar los mecanismos de protección correspondientes, uno de los docentes respondió con una frase que evidenciaba su falta de empatía: “Esas cosas pasan, lo solucionamos la semana que viene”. Ambos educadores se retiraron del lugar sin cumplir con su obligación legal de asistencia, a pesar de que una comisaría se encontraba ubicada a menos de veinte metros del colegio.
La denuncia penal fue presentada únicamente gracias a la intervención de la hermana de una compañera de clase, quien contenió a la menor en una plaza cercana y alertó inmediatamente a la madre de la víctima. Sin embargo, la investigación penal fue archivada porque los agresores involucrados eran menores de edad y, por lo tanto, legalmente inimputables conforme a la legislación vigente. Ante este vacío legal, la representación de la víctima avanzó decididamente por la vía civil, demandando al Estado provincial como responsable directo de las acciones y omisiones de sus agentes públicos.
El fallo de primera instancia se fundamentó en los informes periciales de psicología y psiquiatría, que coincidieron unánimemente en señalar el “tremendo daño” ocasionado a la salud mental de la niña. Las pericias concluyeron de manera alarmante que la víctima presenta tendencias suicidas como consecuencia del hostigamiento sistemático que padeció. Esta conclusión resultó determinante para que el tribunal estableciera la responsabilidad estatal y fijara la cuantía de la indemnización.
La sentencia, que aún puede ser objeto de apelación por parte del Estado provincial al no encontrarse firme, ha sido caracterizada por la querella como un llamado de atención severo dirigido a las autoridades educativas y al personal docente de Jujuy. Los representantes legales de la víctima enfatizaron la necesidad de que cese la normalización del acoso escolar infantil en las instituciones educativas y que se implementen de manera rigurosa los protocolos existentes para garantizar que las escuelas sean espacios verdaderamente seguros para todos los estudiantes.
Este fallo representa un precedente importante en materia de responsabilidad civil del Estado por negligencia institucional en casos de violencia escolar, estableciendo un estándar más exigente para el cumplimiento de los deberes de vigilancia y protección que tienen los docentes y las autoridades educativas hacia sus alumnos.


