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La Corte Suprema mantiene vigente la derogación de los límites a la compra de tierras por extranjeros

La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba el DNU 70/2023 y sigue vigente la derogación de los límites a la compra de tierras por extranjeros en el país.

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Redacción
29 de septiembre, 2026 · 23:46 · 2 min de lectura
La Corte Suprema mantiene vigente la derogación de los límites a la compra de tierras por extranjeros

El máximo tribunal de justicia del país anuló la sentencia que había calificado como inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, la norma mediante la cual el Poder Ejecutivo dejó sin efecto la Ley 26.737 de Tierras Rurales. De este modo, sigue en pie la supresión de los topes que esa legislación imponía a los extranjeros para poseer campos.

Entre otras disposiciones, la Ley de Tierras establecía que la superficie rural en poder de titulares foráneos no podía exceder el 15% del total del territorio nacional, provincial o departamental.

El expediente arribó a los tribunales a partir de una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que pidió declarar inconstitucional y nula la derogación. Según planteó la entidad, suprimir esos topes podía propiciar la extranjerización de tierras y poner en riesgo la soberanía y la integridad territorial.

En una primera instancia, un juzgado platense desestimó el planteo por entender que el CECIM carecía de legitimación suficiente para promover la causa. No obstante, en marzo de 2024 la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dio vuelta esa resolución y declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU. Fue entonces cuando el Estado Nacional recurrió ante la Corte Suprema.

El fallo, suscripto por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda. El tribunal consideró que la asociación no consiguió acreditar la existencia de un “caso” o una “controversia” concreta que habilitara su intervención judicial, y señaló que no basta con formular un cuestionamiento genérico a una norma, sino que corresponde demostrar un perjuicio específico.

Uno de los aspectos salientes de la resolución es que la Corte aclaró que no se expidió sobre la validez constitucional del DNU 70/2023. Su pronunciamiento se circunscribió a determinar si el CECIM contaba con legitimación para reclamar y si existía un caso judicial concreto. Por esa razón, la decisión tampoco altera las facultades del Congreso para seguir analizando el decreto. En los hechos, al quedar revocada la sentencia que había frenado la medida, continúa vigente la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el Gobierno.

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