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El Banco Central habilita cuentas sueldo en dólares para pagar salarios

El Banco Central habilitó las cuentas sueldo en dólares para el pago de salarios, en línea con la Ley de Modernización Laboral. Conocé los detalles de la

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Redacción
25 de julio, 2026 · 12:05 · 3 min de lectura
El Banco Central habilita cuentas sueldo en dólares para pagar salarios

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) actualizó las reglas sobre las cuentas sueldo y permitió que las empresas abonen los salarios en dólares estadounidenses, en concordancia con los cambios que introdujo la Ley de Modernización Laboral.

La disposición ajusta la operatoria bancaria a lo que establece la Ley N.º 27.802, que reformó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo y autoriza que las remuneraciones se paguen en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera.

Hasta el momento, la normativa solo contemplaba cuentas sueldo en pesos. Con esta modificación, los empleados podrán recibir sus haberes en cuentas abiertas en pesos o en dólares.

Desde la autoridad monetaria explicaron que “el Banco Central de la República Argentina actualizó la normativa sobre cuentas sueldo para adecuarla a la Ley de Modernización Laboral N° 27802, cuyo artículo 34 sustituye el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y establece que el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera”.

Además, señalaron que “la regulación previa contemplaba únicamente la denominación en pesos. A partir de esta modificación, las cuentas sueldo pueden estar denominadas en pesos o en dólares estadounidenses”.

Pese al cambio normativo, en el ámbito empresarial estiman que la implementación masiva del pago de salarios en dólares será acotada en el corto plazo. Referentes del sector financiero indicaron que el principal escollo sigue siendo el acceso de las compañías al mercado de cambios para comprar divisas. “Mientras las empresas tengan limitaciones para acceder al mercado libre de cambios para comprar dólares no creo que tenga demasiado éxito”, manifestaron fuentes del sector.

Con esta decisión, el BCRA amplía las opciones tanto para empleadores como para trabajadores, aunque la adopción del nuevo esquema dependerá de la disponibilidad de dólares y de las condiciones del mercado cambiario.

La disposición establece que, desde la entrada en vigencia de la resolución, las entidades financieras deberán aceptar la apertura y administración de cuentas sueldo tanto en pesos como en dólares. También dispone que las operaciones de depósito y extracción de efectivo en dólares deberán estar habilitadas, como mínimo, en la sucursal donde esté radicada la cuenta. El servicio podrá prestarse además en otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio que cuenten con la infraestructura necesaria para operar con esa moneda.

El Banco Central ratificó que las cuentas sueldo en dólares mantendrán el mismo régimen de gratuidad que las cuentas en pesos. No podrán generar cargos por apertura, mantenimiento o extracción de fondos, mientras los depósitos correspondan a remuneraciones laborales. La normativa también indica que los montos acreditados y no retirados permanecerán disponibles sin límite de tiempo.

El texto reglamentario sostiene el criterio previsto en la legislación laboral al señalar que “dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”.

El BCRA informó que en los próximos días publicará los textos ordenados con las modificaciones incorporadas. A partir de entonces, las entidades financieras deberán adecuar sus sistemas y procedimientos para ofrecer este nuevo tipo de cuentas y garantizar su funcionamiento. La medida forma parte de la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral, sancionada por el Congreso y promulgada en marzo, que modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo y establece que “el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera”.

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