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El pago de extranjeros en hospitales nacionales ya está reglamentado

El Gobierno reglamentó el pago de extranjeros no residentes por atención en hospitales nacionales. La medida se oficializó mediante la Resolución 1066/2026.

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Redacción
11 de agosto, 2026 · 16:02 · 2 min de lectura
El pago de extranjeros en hospitales nacionales ya está reglamentado

El Gobierno nacional oficializó este martes la normativa que establece el cobro por la atención sanitaria a extranjeros no residentes en hospitales nacionales. La medida, que se formalizó a través de la Resolución 1066/2026 publicada en el Boletín Oficial, había sido anticipada por el DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones.

La resolución, firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, detalla que para acreditar la residencia permanente se deberá presentar el DNI que certifique esa condición. En caso de extravío o renovación del documento, se aceptará temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite, que se emite digitalmente a través del sistema Radex de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

El texto también aclara que, en situaciones de emergencia, no se podrá negar ni restringir el acceso a la asistencia social o sanitaria a ningún extranjero, independientemente de su situación migratoria.

La nueva reglamentación, que aplica a quienes no tengan residencia permanente en el país, contempla excepciones para todas aquellas prestaciones destinadas a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de condiciones clínicas que representen un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requieran una intervención urgente para evitar daños graves o irreversibles.

Entre las situaciones consideradas como emergencias se enumeran, por ejemplo, el paro cardiorrespiratorio, el shock en cualquiera de sus formas, el síndrome coronario agudo, el accidente cerebrovascular, los traumatismos graves, las hemorragias masivas, las quemaduras extensas, la sepsis, las intoxicaciones agudas, las emergencias obstétricas y las pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico. La lista también incluye cualquier otra condición que, según el criterio del médico responsable y los protocolos vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.

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