Embargo de jubilación: cuándo procede y qué dice la ley
La abogada previsional Sofía Echenique explicó en qué casos procede el embargo de jubilación, las excepciones por alimentos y cómo diferenciarlo de un
La regla general establece que las jubilaciones no pueden ser embargadas, aunque existen ciertas excepciones contempladas por la normativa. La abogada previsional Sofía Echenique, matrícula profesional 2924, dialogó con Canal 4 sobre este tema y brindó detalles acerca de los casos en los que sí está permitido realizar un descuento sobre los haberes, como por ejemplo por obligaciones alimentarias. Además, alertó sobre cobros indebidos, préstamos y llamados intimidatorios.
Según explicó Echenique, el artículo 14 de la Ley 24.241 establece que las jubilaciones son inembargables en principio, pero hay excepciones. Entre ellas, mencionó las cuotas alimentarias y las litisexpensas, que son los gastos que se generan durante un juicio de alimentos. La especialista aclaró que esta obligación puede recaer sobre los abuelos cuando los padres del menor no tienen ingresos registrados o no pueden hacerse cargo de la cuota alimentaria.
La profesional también diferenció entre un embargo y un descuento. Cuando una persona acepta que las cuotas de un préstamo sean descontadas directamente de su jubilación, no se trata de un embargo, sino de un descuento acordado. En ese sentido, relató el caso de una jubilada a la que le descontaban por una deuda de su hermano, de quien había sido garante. El oficio había sido enviado por error a ANSES después de que ella se jubilara, y en ese caso no procede el embargo de la jubilación.
En cuanto a las deudas antiguas por tarjetas de crédito o compras en casas de electrodomésticos, Echenique indicó que no habilitan automáticamente un embargo sobre los haberes previsionales. Para que exista un embargo, tiene que haber un juicio previo y una notificación correspondiente. Ante llamados de estudios de cobranza, recomendó pedir el nombre y la matrícula del profesional, el número de expediente y los datos del supuesto proceso judicial.
Respecto al porcentaje que pueden descontar en casos de alimentos, la abogada señaló que depende de cada expediente, de la cantidad de hijos y de la existencia de cuotas pendientes. Generalmente, el descuento es de entre el 20% y el 30%, pero puede variar en cada situación. También puede ser más alto cuando hay intereses acumulados. Por eso, recomendó consultar inmediatamente con un abogado al recibir una notificación o detectar una retención desconocida.





