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Javier Milei firmó un DNU que permite la expulsión de extranjeros por mensajes de odio

Javier Milei firmó un DNU que modifica la Ley de Migraciones y permite la expulsión de extranjeros por mensajes de odio contra argentinos. Conocé los

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Redacción
30 de julio, 2026 · 12:01 · 4 min de lectura
Javier Milei firmó un DNU que permite la expulsión de extranjeros por mensajes de odio

El presidente Javier Milei rubricó un Decreto de Necesidad y Urgencia que introduce cambios en la Ley de Migraciones, ampliando los motivos por los cuales una persona de otro país puede ver impedido su ingreso a la Argentina o perder su residencia.

La decisión se tomó en el marco de la polémica desatada por declaraciones contra el país y sus ciudadanos, que el Ejecutivo nacional asoció con una supuesta “campaña antiargentina” que surgió durante la participación de la Selección en el Mundial.

El Decreto 681/2026 fue firmado el 29 de julio y se publicó este jueves 30 de julio en el Boletín Oficial. La norma comenzará a regir el viernes 31 de julio.

Nuevas causales para restringir el ingreso

El decreto agrega un inciso al artículo 29 de la Ley de Migraciones N°25.871, que enumera las causas que pueden impedir el ingreso y la permanencia de extranjeros en el país.

La disposición alcanza a quienes hayan proferido mensajes de odio, de forma oral o escrita, o hayan instigado a la violencia contra el pueblo argentino en general o contra algún individuo por su condición de argentino.

También quedan comprendidas las personas extranjeras que hayan realizado, participado o promovido actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales.

En los fundamentos, el Ejecutivo argumentó que se incrementaron los mensajes de odio, hostilidad y desprecio dirigidos contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional. Según el texto, estas conductas pueden perjudicar la convivencia, la paz social y los derechos de los ciudadanos.

Cuándo puede ocurrir una expulsión

La normativa también modifica el artículo 62 de la Ley de Migraciones, que detalla las situaciones en las que la Dirección Nacional de Migraciones puede anular una residencia otorgada previamente.

A partir de la vigencia del decreto, podrán perder su residencia quienes incurran en las conductas previstas por la nueva regulación. Luego, la persona podría ser intimada a salir del país en un plazo fijado o quedar sujeta a una orden de expulsión.

No obstante, el texto no prevé una expulsión automática en todos los casos. La autoridad deberá evaluar las circunstancias concretas y personales del extranjero involucrado antes de decidir si corresponde ordenar su salida o expulsarlo del territorio nacional.

El decreto excluye las críticas políticas

El DNU aclara que las nuevas causales no podrán aplicarse para castigar expresiones de disenso ideológico ni críticas políticas, académicas o ciudadanas que constituyan un ejercicio legítimo de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional.

El Gobierno sostuvo que la regulación no pretende restringir la libertad de expresión, sino evitar manifestaciones que inciten al odio o la violencia por motivos de nacionalidad y proteger los símbolos patrios frente a actos de ultraje.

Los fundamentos del Gobierno

En los considerandos, el Poder Ejecutivo señaló que la Argentina mantuvo históricamente una política de apertura y hospitalidad hacia los extranjeros que decidieron vivir en el país.

Sin embargo, afirmó que el Estado conserva la facultad soberana de establecer condiciones para la admisión, permanencia y expulsión de personas extranjeras, con el fin de resguardar el orden público, la seguridad interior y la cohesión social.

El decreto también indica que los símbolos patrios representan la soberanía, la historia y los valores fundamentales de la Nación, por lo que deben contar con protección jurídica frente a acciones destinadas a menoscabar la dignidad nacional.

El DNU deberá ser tratado por el Congreso

Al ser un Decreto de Necesidad y Urgencia, la medida deberá ser enviada a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación.

Ese organismo dispondrá de un plazo de diez días hábiles para expedirse sobre la validez o invalidez del decreto y elevar un dictamen para que sea tratado por las cámaras de Diputados y Senadores.

Mientras avanza el trámite parlamentario, las nuevas disposiciones migratorias comenzarán a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

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