Nuevo plazo para declaraciones juradas de Ganancias hasta agosto
ARCA extendió hasta el 27 de agosto el plazo para presentar las declaraciones juradas de Ganancias 2025, tras un pedido de contadores. Conocé los detalles
El Gobierno nacional postergó hasta el 27 de agosto el vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas, correspondiente al período fiscal 2025. La decisión fue oficializada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La prórroga se conoció luego de una reunión entre representantes de contadores y el ministro de Economía, Luis Caputo. Participaron del encuentro Alejandro Rosenfeld, Sonia Becherman, Miriam Roldán y Ana María Kaiser, profesionales con activa presencia en redes sociales. El grupo de contadores había solicitado la extensión y también presentó propuestas para modificar la Ley de Presunción de Inocencia Fiscal. ARCA aclaró que la fecha de pago del saldo anual sigue siendo el 27 de julio.
El calendario original fijaba el vencimiento en junio, mes en el que aumentan las erogaciones del Estado por aguinaldos. Al no percibirse esos ingresos, las cuentas públicas registraron un déficit fiscal de aproximadamente 1 billón de pesos. Según lo previsto, esos recursos se incorporarán a la recaudación de julio.
En cuanto a los cambios propuestos, el nuevo esquema elimina los límites de ingresos anuales (hasta ahora en 1.000 millones de pesos) y de patrimonio (10.000 millones de pesos) para acceder al régimen simplificado. Así, operaciones exentas como la venta de acciones del Merval o de un inmueble heredado ya no dejarán fuera del régimen a quienes superen esos topes. La reforma también permite que los grandes contribuyentes nacionales usen el régimen simplificado solo para confeccionar la declaración jurada, quedando exceptuados de informar el patrimonio al inicio y cierre del período fiscal y sus niveles de consumo.
La iniciativa contempla un mecanismo de regularización: las discrepancias no serán consideradas si el contribuyente ajusta la declaración dentro de los 15 días hábiles desde la notificación y paga la diferencia. En el IVA, la presunción se aplicará sobre los períodos hasta diciembre del año fiscal de Ganancias declarado bajo el régimen simplificado. Si una exclusión del régimen es revocada por resolución administrativa o judicial, se restablecerán retroactivamente los beneficios de presunción de exactitud, como si nunca se hubiera aplicado la medida.
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